La redacción de la nueva constitución de Chile avanza a paso firme en cada una de las comisiones temáticas encargadas de la discusión previa de los diferentes temas asignados. En lo referente al Acceso a la Naturaleza es el Artículo 21, discutido en la comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, el destinado a plasmar este derecho en nuestra nueva carta magna.
Bajo el tema “Derecho de uso y acceso de playas, riberas, rutas ancestrales costeras y recursos de acceso” el artículo 21 propone:
Artículo 21 (Inicial): “Es deber del Estado garantizar el derecho de uso y acceso gratuito, eficaz, seguro y responsable con los ecosistemas, a las playas de mar, ríos, lagos y rutas ancestrales costeras, a través de vías de acceso y en los casos en que sea necesario, por la geografía del lugar y cuando las vías de acceso establecidas no sean funcionales o inexistentes, deberá realizar las obras pertinentes.
Sin embargo, el martes 22 de febrero la comisión debía discutir una serie de indicaciones a este artículo, las que incluían propuestas de eliminación como la presentada por parte del convencional Bernardo Fontaine. Al final de la votación la comisión solo aprobó la indicación 166 de reemplazar el artículo 21, por lo que la redacción final quedó de la siguiente forma:
Artículo 21 (Modificado): “Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, a través de bienes públicos o privados, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales, sin perjuicio de los límites que establezca la ley y el derecho de los pueblos indígenas y de la Naturaleza establecidos en esta Constitución. Este derecho se ejercerá bajo la responsabilidad de evitar producir daño e impacto al momento del acceso y permanencia. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y una acción de tutela del mismo.
El ejercicio de este derecho reconoce como límite el acceso a sitios sagrados, ceremoniales o de relevancia cultural existentes en territorios indígenas, salvo autorización previa del respectivo pueblo.”
Este artículo pasa ahora a ser propuesto al pleno de la convención constitucional, donde se debe discutir y podría sufrir modificaciones o no alcanzar los 2/3 necesarios para su aprobación. En caso de ser así, volvería a la comisión para ser discutido nuevamente.
SEMANA CLAVE PARA EL ACCESO A LA NATURALEZA
La comisión de Medio Ambiente ya presentó su primer informe al Pleno de la Convención Constitucional y mañana jueves 3 se vota en general y el viernes 4 en particular.
Son 38 artículos los que deberán ser revisados por l@s convencionales y donde destacan temas como: la crisis climática, derechos de la naturaleza, bienes comunes naturales y el derecho de acceso peatonal, entre otros.
El texto busca consagrar constitucionalmente diez grandes aspectos sobre el cuidado de nuestro planeta y nuestra relación en armonía con él. Te invitamos a mantenerte informad@ respecto de la evolución de estos temas.